Lo hizo ante el reclamo de un tenedor de bonos de la deuda externa ajustables por el índice de inflación, que reclamaba un ajuste de lo que efectivamente había percibido porque -argumentaba- los guarismos del Indec eran menores a la realidad.
"De la totalidad de la prueba ofrecida y producida por la actora, aunque copiosa (especialmente los informes periodísticos) y considerable, no logra evidenciar la 'errónea' elaboración del Indice de Precios al Consumidor por parte del Indec", confirmó la Sala Tercera de la Cámara.
En el expediente tampoco se probó "que la metodología empleada resulte inadecuada para el fin propuesto con relación a la elaboración de dicho Indice".
Los camaristas Sergio Fernández, Esteban Argento y Carlos Grecco confirmaron el fallo de primera instancia del magistrado Enrique Lavié Pico, quien había rechazado la demanda del bonista Raul Esteban Mariscotti.
El bonista sostenía que los cupones de pago de las letras de la deuda "le han sido mal pagados en razón de que el Indec calculó los mismos teniendo en consideración coeficientes CER elaborados sobre la base de índices de precios al consumidor formulados en defecto".
La acción judicial apuntaba a la "Metodología 13", la forma de medir la inflación implementada por el Indec desde 2008.
El fallo de primera instancia sostuvo que "no se advierte que haya existido una elaboración errónea del IPC o que la metodología empleada no resulte adecuada para el fin propuesto con relación a la elaboración del IPC".
"Los aportes de informes privados, periodísticos y los índices calculados por distintas provincias no dan cuenta por sí mismo de la veracidad de los datos allí aportados o que resulten ser los correctos a aplicar en el presente caso, ni logran demostrar que el IPC haya sido efectuado en base a procedimientos irregulares y/o arbitrarios", puntualizaba aquella resolución.
Ahora, la Cámara corroboró que "los referidos informes no logran acreditar de qué manera se habría elaborado en forma errónea el IPC, puesto que la información primaria empleada en su cálculo no ha sido objeto de análisis, así como tampoco ha sido auditada por los organismos de control pertinentes". (DyN)